dos precedememente. Las costas por su orden por no haber prosperado la demanda en todas sus partes, Notifíquese original y repuesto el papel archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Panico, — J. FicuEros ALcorra.
Don Ernesto Poli, en autos con la Sociedad Andiarena, Bisquert y Eraso, por cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: - Corresponde a la jurisdicción federal el conorimiento de una causa por robro de pesos, como saldo de venta de un buque destinado a ta navegación entre puertos de la República y extranjeros, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 1! de 1919, Suprema corte: — El buque "Don Lisandro", según el informe expedido por la Prefectura General de Puertos a fojas 65, ha estado de=- tinado a la navegación entre esta Capital y los ¡mertos extra.
jeros de Fray Bentos y Montevideo y el argentino de Santa Fe :
Esta nevegación y comercio deben calificarse de maritimos, como lo ha hecho V. E. en munerosos casos análogos, aplicando la doctrina de que «a los efectos de la jurisdieción federal, son marítimos la navegación y comercio que se efec.
tán entre un puerto argentino y uno extranjero o entre la Capital o una provincia con otra provincia. por rios abiertos al comercio internacional. : .
La compra venta de un bique en tales condiciones es no
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:117
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