114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA importe total para laboreo y siembra asciende a diez y siete MIT setecientos cuatro pesos sesenta y tres centavos nacionales, la provincia deberá abonar a los actores por este concepto la tercera parte del sesenta "por ciemto de esa suma, o sean tres mil quinientos cuarenta pesos noventa y dos centavos mo.
neda nacional.
Que en cuanto al gasto por pastaje de seiscientos cuarenta y ocho novillos que se cambiaron de un punto a otro del mismo campo, y el de traslación y pastaje de quinientos novillos que se llevaron a otro establecimiento, no pueden constituir una doble partida de perjuicios, pues los "primeros han reemplazado a los segundos en el campo de Pehuajó. y es en consecuencia, en todo caso, por estos últimos que se puede formular la cuenta de tales gastos.
Que es innecesario examinar las conclusiones de las pericias sobre la cantidad de hacienda que podía soportar el campo y la consiguiente extracción probable de animales determinada por la reducción de la superficie quemada, YN hecho de que el campo pudiera mantener uno y un cuarto de novillo por hectánea, no prueba que esa es la cantidad que existía:
y esta prueba que ha debido traerse al tribunal como consecuencia del punto 1) sometidos por los actores a los peritos, no está en. autos.
Que el perito señor Videla Dorna contesta el punto indicado, a fojas 172, en términos generales; y si bien invoca los libros del establecimiento, no señala en forma explícita cuales sean las constancias de esos libros en cuanto al núme.
ro y distribución de la hacienda existente en el campo de los actores. Es obvio pues, que no basta demostrar que el campo estaba destinado a invernada, para derivar de ahí la conclusión de que "los perjuicios inmediatos equivalen al pastoreo de setecientos cincuenta novillos que podía haber en el campo quemado en la época del incendio" (fojas 170 vuelta in fine), porque aún sin incendiarse el campo, pudo no linber esa camidad de hacienda por diversas cansas, y lo que ha
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:114
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