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Fallos: 130:116 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los actores afirman haber trasladado, dan las stimas de mil y dos mil quinientos pesos nacionales, respectivamente, esto es, tres mil quinientos pesos nacionales en total.

Que por lo que hace al pastaje de estos animales, no hay fórmula alguna que permita estimario con seguridad, pres si bien es cierto que ha debido pagarse durante un tienpo que oscila entre un año (pericia de fojas 171) y un año y siete meses y medio pericia de fojas 184) no podria establecerse con certidumbre el tiempo exacto en que han debido neccsariamente permanecer fuera del campo.

Que los señores Rullrich y Compañía contestando a fojas 07 el punto 10.° del escrito de fojas 49, exponen que la Milización para invernada de un campo alfalfado destruido completamente por el fuego. depende de las luvias subsiguientes, pero que puede estimarse que vuelve a ser utiliza ble al mes siguiente de una buena lluvia, y a los tres o cua tro meses si estas lluvia no se produjeran. El Centro Consignatorios [fojas 92) es igualmente impreciso sobre este punto. y lo propio ocurre con el informe de la Sociedad Rural Argentina (fojas 04).

Que no hay, en consectiencia, hase cierta para fijar e! término exacto en que esos movillos han debido ser tenidos a pasteje fuera del campo, y a falta de estimación exacta puede ser fijado equitativamente por este tribmal en seis meses, teniendo en consideración los antecedentes de la causa y las dificultades de la prueba en hechos de esta saturaleza (fallos tomo 62 pág. 231 : tomo 73 pág. 108 ) ; y siendo el precio del pastaje de tres pesos nacionales por mes y por animal, el perjuicio por este concepto alcanza a la suma nueve mil pesos moneda nacional, Por Jos. fundamentos expuestos se declara responsable a la provincia le Ruenos Aires del incendio a que esta causa

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-116

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