considerando es de mas rigorosa aplicacion en este caso en que el demandante ha estimado bajo de juramento su caballo en el mínimun de $ 8,000 m/c., y dicha estimacion debe aceptarse de acuerdo con el espíritu de la ley 2, Lit. 3, part. 3", segun la cual, cuando el demandado reconociese lener en su poder la cosa demandada, sin tenerla y el demandante justificase que era suya, estaria obligado el demandado á abonar al demandante, cuanto jurase este que valia aquella; Por estos fundamentos, fallo: condenando á D. Luis Saavedra, primero, á devolver á D. Arturo Amiguet el caballo objeto de este litis, segundo, á abonar los intereses desde la demanda, á estilo de banco, sobre el valor del mismo caballo, que se estima á los efectos de los intereses en el de $ 8,000 mjc.; tercero, úá abonarle asi mismo el menor valor que tuviere dicho caballo por adicion que hubiese adquirido durante el presente juicio; y cuarto, al pago de las costas del presente juicio, así como á la devolucion de la montura y freno que tambien se reclama en la demanda. — Repónganse los sellos y nolifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por Saavedra, fué confirmada por este.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 11 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada, debiendo Amiguet pagar á Saavedra, de conformidad de partes, los quinientos pesos que con
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:87
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