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Fallos: 13:85 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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jóven que le dijo 4 la mujer del capataz que habia vendido el caballo á dicho Saavedra por $ 900 m/c., y que dicho precio es el mismo en que el último pretende haberlo comprado, y aunque de los testigos aludidos, uno de ellos, Palacios, afirma sin trepidar que el que tal cosa decia era el demandante, y el otro testigo, Ortigosa se limita á afirmar su creencia de que él era, sin poder asegurarlo; y por consecuencia, si bien hay una fuerte presuncion en contra de Amiguet, no hay la prueba complela que la Ley requiere, y no siendo una prueba completa puede ser una falsedud, y por lo tanto, no merece fé, tanto menos cuanto que siendo testigos casuales, y no conociendo de antes á D. Arturo Amiguet, y habiendo transcurrido tanto tiempo entre la relacion que presenciaron y su declaracion, no es difícil que, con conocimiento del presente juicio, y ligando este con las palabras que oyeron, tuvieron la íntima persuacion de que la persona que litiga con Saavedra sea la misma que dijo aquellas palabras, lo cual seria tanto mas probable cuanto que solo uno de los testigos, Palacios, declara que conoce el caballo, y esto por induccion, y por consecuencia la presuncion respecto á la identidad de la persona del demandante y de aquel á quien se refieren las declaraciones de los testigos no está corroborada por la presuncion que resultaria si estuviese constatada la identidad del caballo que Saavedra pretende haber comprado con el caballo que segun los testigos habian oido decir que habia sido vendido al mismo individuo; cuarto: Porque el haber presentado Saavedra testigos como Herrero y Quintana que se refieren á actos diferentes, manifestando sin embargo que le consta de ciencia propia por haberlo presenciado que el negocio quedó terminado, no pudiendo admitirse que el mismo negocio quede definitivamente arreglado en dos

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-85

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