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Fallos: 13:88 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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fiesa haber recibido prestados, y el importe de la mantencion del caballo hasta la fecha de la demanda ante el Juzgado de Paz, con el interés correspondiente. — Satisfechas las costas, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — Josf. BARnos Pazos. —J. B GoRostiaca — J. DominGuez.

——e Le

CAUSA XVII.
D. Cárlos Justo contra D. Antonio Serra y D. Juan Gabernel, por cobro de pesos.

Sumario. —El auto de prueba no es apelable, sea que se haya dictado á solicitud de parte, 6 que haya sido dictado de oficio.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-88

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