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Fallos: 13:86 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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ocasiones, lógicamente debe admitirse que estas contradicciones no tienen otra esplicacion sinó es que ni Herrero ni Quintana han presenciado la venta y que solo se trataria de algun proyecto que, aunque pudo despues ser aceptado y concluido, no consta sin embargo esa circunstancia á los testigos; quinto: Finalmente, porque constando de una manera incuestionable y tan clara cemo la luz que Amiguet era el propietario del caballo que se litiga, no puede privársele de dicha propiedad sinó en virtud de pruebas tan irrefragables é incontestables como aquella; Sesto.—Que demostrado el derecho del demandante para exigir la entrega del caballo, lo tiene igualmente para exigir los daños y perjuicios que la retencion del mismo le hubiese irrogado ; Séptimo. — Que es una estimacion moderada de dichos daños y perjuicios la que reclama Amiguet, reducida á co brar los intereses del valor del caballo; Octavo. —Que Amiguet ha acreditado haber comprado el caballo en cuestion por un precio mucho mayor que en el que Saavedra dice haberlo comprado, y ha justificado además que era un caballo de estimacion pues estos puntos estan constatados por las declaraciones de los testigos que presentó, como resulta del análisis de la prueba; Noveno. — Que aunque no ha justificado que el valor del caballo sea $ 8,000 m/c. en que lo estima en su demanda, tratándose de un objeto retenido indebidamente debe estarse á la estimacion que hiciera de él su dueño, tanto mas cuanto que el demandado pudo y debió evitar el pago de los perjuicios como la discusion de esta causa, entregando el caballo en el momento en que se le notificó la demanda ; Décimo. —Que la doctrina espuesta en el precedente

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-86

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