Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:94 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

vanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion do sellos por el apelante.

SaLvaDoR M. DEL CArrit— Francisco Decano —J. Bannos Pazos —J.

B. Gonrostiaca —J. Domincuez.

— > _——

CAUSA XX.
Los consignatarios de la barca francesa «Ville de Lille » con el Dr. D. Eduardo Costa, sobre estadías.

Sumario. — 1" La escepcion de fuerza mayor no es udmisible, cuando esta acaece despues de haber caido en mora el demandado.

2 Caido en mora el fletador de un buque por su sola culpa, está en la obligacion de pagar al capitan los gastos que se hubieren originado al buque.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos