vanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion do sellos por el apelante.
SaLvaDoR M. DEL CArrit— Francisco Decano —J. Bannos Pazos —J.
B. Gonrostiaca —J. Domincuez.
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CAUSA XX.
Los consignatarios de la barca francesa «Ville de Lille » con el Dr. D. Eduardo Costa, sobre estadías.
Sumario. — 1" La escepcion de fuerza mayor no es udmisible, cuando esta acaece despues de haber caido en mora el demandado.
2 Caido en mora el fletador de un buque por su sola culpa, está en la obligacion de pagar al capitan los gastos que se hubieren originado al buque.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:94
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