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Fallos: 13:91 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Despues de vencido el término de la prueba, la parte de Seribani espuso que estando llamados autos para sentencia y habiendo sido Cabral el Escribano autorizante de su escritura, por cuya razon antes habia sido notificado, pedia de nuevo se le notificara la providencia pendiente.

El Juzgado proveyó de conformidad, pero el Escribano Cabral no fué notificado.

Igual solicitud repitió la misma parte con posterioridad y tampoco Cabral fué notificado, Sustanciada la causa y dictada sentencia definitiva en la cual se condenó á Scribani á entregar á Rios la casa en cuestion, desechando por consecuencia la accion intentada por Doña "Teodoro Iseas y las escepciones opuestas por Scribani, la sentencia fué notificada al Escribano Cabral 4 solicitud de la parte condenada.

En este estado Cabral pidió se dejara sin efecto la notificacion fundado en que no habia sido parte en el juicio, en que no habia sido oido, en que no había intervenido en la prueba y finalmente en que ni aún personería para apelar tenia, pues que la sentencia solo podria ser apelada por-los partes que habian intervenido en el juicio.

Pidió que en caso no se dejara sin efecto la notificacion se le concediera apelacion en relacion para ante la Suprema Corte.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 31 de 1872.

No habiendo el Juzgado pronunciádose acerca del alcance legal que tendria la notificacion, la que producirá los efectos juridicos, que hubiere lugar y no siendo esta

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-91

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