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Fallos: 13:83 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Segundo. — Que justificado como está que Saavedra tiene en su poder el caballo en cuestion, y que este fué de la propiedad de Amiguet, es evidente el derecho que tiene el último para reivindicarlo, toda vez que no se constae que había salido de su propiedad por alguna causa legal ; Tercero. — Que en este caso se ha puesto la escepcion de haber dicho Amiguet vendido á Saavedra el caballo, objeto de este litis, sin presentarse documento que lo acredite, pero pretendiendo Saavedra que el precio de venta fué el de $ 900 m/e., es admisible la prueba testimonial de acuerdo con la disposicion contenida en el art.

57, tit. 19, Sec. 31, lib, 29 del Código Civil; Cuarto. — Que siendo la compraventa un contrato en virtud del cnal uno de las partes se obliga á trasferir á la otra la propiedad de una cosa, y el otro contratante se obliga á recibirla y á pagar por ella un precio cierto en dinero, para justificar que ha habido entre D. Arturo Amiguet y D. Luis Saavedra se requieren cuando menos dos testigos hábiles que declaren constarles de ciencia propia que los espresados Señores habían convenido el primero en transferir la propiedad del caballo, objeto de este litis, á D.

Luis Saavedra y este á pagar por dicho caballo un precio cierto determinado en una suma que el comprador debía pagar, Ó cuya designación se dejaba al arbitrio de una persona determinada ó que lo era con referencia á otra cosa cierta (arts. 1 y 28, tít. 3", Sece, 34, lib. 2 Código Civil, y LL. 28 y 32, título 16, P. 3); Quinto. —Que la prueba producida por Saavedra no reune los requisitos determinados en el precedente considerando, primero: Porque no hay los dos testigos hábiles que declaren haber pasado en su presencia el contrato que Saavedra afirma haberse realizado entre él y Amiguet; y e

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-83

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