cibiese el certificado de propiedad; segundo: declaracion de D. Fulgencio Palacios, segun el que (f. 55 á 57) yendo á la sucursal de cochería de D. Luis Saavedra, situada en la calle de Cangallo, lo que haria diez meses proximamente, á fines de Mayo último en que prestó su declaracion, ú solicitar trabajo, donde se hallaba á la sazon D. Arturo Amiguet, oyó á este que decia 4 la mujer del capataz que sentia decirle que el caballo no le pertenecia porque se lo habia vendido por $ 900 m/e.; que aunque conoció el caballo porque lo vió estando en dicha sucursal del corralon de San Miguel no puede estimar su valor, y que mientras esto sucedia se hallaba tambien presente Juan Ortigosa; tercero: declaracion de D. Juan Ortigosa ([. 62 á 64) segun el que, yerdo con Palacios, el anterior testigo, á la sucursal antes espresada, con el objeto de buscar trabajo, diez ú once meses antes de su deelaracion y en circunstancias en que el testigo preguntaha á la mujer del capataz de D. Luis Saavedra, se presentó un jóven que le dijo á aquella que venia á ponerle en su conocimiento que habia vendido el caballo por $ 900 m/e. á dicho Saavedra por tener que ausentarse del país; cuarto: declaracion de D. Mauricio Lopez (f. 68) el que dice constarle que D. Arturo Amiguel vendió á D. Luis Saavedra el caballo que reclama este, lo cual le consta por haberse encontrado presente cuando su hermano le reclamó dicho caballo al Sr. Saavedra, diciéndole que era menor de edad, y él, D. Emilio, su tutor: y que el precio segun dijo entónces el mismo Saavedra, fué el de $ 500 m/c. además de la mantencion que debia; Sétimo. —Que el Juzgado exigió juramento á ambos interesados acerca de sus respectivas afirmaciones, ratificándose ambos en la que habían hecho en sus respectivos
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:80
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