arroja la cuenta de f. 12, en la que se cargan S000 cueros al primer contrato y el resto al segundo.
6". Que los demandados oponen que la cláusula mas ó menos, ocho mil cueros, empleada en el primer contrato, es entendida siempre en beneficio del comprador y autoriza á este, segun la práctica general del comercio, para recibir un diez por ciento mas ó menos de la cantidad designada, práctica que dicen estar ajustada á la naturaleza de las cosas, porque no se puede determinar con exactitud el número de cueros necesario para completar el cargamente de un buque, de lo que, deduciendo que han debido recibir hasta 8800 cueros en vi:tud del primer contrato, formulan la cuenta de f. 16 que arroja solo un saldo contra elios $ 1.
1711.55 e., el que están dispuestos á oblar para que se entregue á los demandantes, asi que lo ordene el Juzgado y que no se lus entregó porque solic,aron que se les abonase el interús correspondiente á dicha suma desde la fecha en que ofrecieron hacer la oblacion y haber los demandados resistido dicha exigencia.
Y considerando : 19 Que hay dos puntos á resolver en la presente causa: 1" cuál es la inteligencia que debe darse al primer contrato, y qué cantidad de cueros debió entregarse segun él; 9" si el contrato de $ de Julio es una novacion del primero.
20 Que en cuanto al primer punto, el contrato contiene elementos bastantes para arribar con su auxilio á la descision que corresponda, al determinar la cantidad de 8000 cueros mas ó menos, y que estos deberian cargarse en el saladero de los vendedores en el buque que los compradores fletasen con el conforme de los vendedores, lo que importa decir que para cumplir fielmento el contrato debian concurrir dos circunstancias, la de la cantidad mas ó menos SO0O cueros y la de que el buque cargador fuese
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:432
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