dida siempre en beneficio del comprador, y autoriza á éste para recibir un 10 mas ó menos de la cantidad designada. Que segun esto, por el primer contrato tuvieron derecho para recibir 8,800 cueros, y que solo el exceso debia imputarse al segundo. Sobre esta base ofrecieron oblar el saldo que reconocian deber.
Tramilada la causa, se dictó este Fallo del Juez de Seecion.
lluenos Aires, Mayo 7 de 1873.
Vistos: Estos autos seguidos por A. Benitez y Ca de nacionalidad argentina, contra los Sres. Fels Seiffers y Ca.
ciudadanos estrangeros, por cobro de cantidad de pesos diferencia de precio de venta en dos contratos de compra venta de cueros salados, del saladero de los primeros en Gualeguaychú y resultando :
1. Que en 30 de Mayo de 1871, y con intervencion de los corredores Gustavo Napp y Ca., los Sres. Benitez y Ca.
vendieron á los Sres. Fels Seiffers y C'. un cargamento de mas Ó menos ocho mil cueros de novillo y de vaca salados, que debian beneficiarse en el saladero de los vendedores en Gualeguaychú al precio de 45 rls. fts. la pesada y demas condiciones determinadas eú el contrato, siendo una de estas que los vendedores pasarian oportunamente aviso para que los compradores procediesen á fletar el buque que debia recibir el cargamento, fletamento que debia hacerse con el conforme de aquellos ( Escritos de demanda y contestacion y contrato original corriente á f. 17).
2. Que los vendedores entregaron á Fels Seiffers y Ca.
la carta de f. 3, de 7 de Junio del mismo año, ordenando
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
