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Fallos: 13:428 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Loy de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, devuélvanse en consecuencia los antos prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

SatLvavorn M. DEL Canmir.— Francisco DeLcaDo.—José Hannos Pazos.—d.

NovINGuez.

rr

CATA NC.
A Benites y i° contra Vels Seifjiers y €, sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.— 1° Los actos de las partes, posteriores á la celebracion de un contrato, pueden servir de base para interpretarlo.

"2 Los intereses corren desde la interpelacion judicral, aunque el deudor crea de buena fé mo ser deu dor.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-428

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