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Fallos: 13:426 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Código Civil, no hay accion eficaz para demandar deu das de juego: por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1a, til. 14, Part. 32. Absuelvo de la demanda 4 D. José B. Gil, sin especial condenacion en costas, y á los electos de la cesion 4 favor del hospital, transcríibase esta resolucion al Sr. Administrador de ese establecimiento.

Juan C. Albarracin.

Grillo interpuso recurso de nulidad, diciendo que el auto apelado desechaba la declaracion de dos testigos, contestes; y que el Juez no habia fallado por lo alegade y probado sinó por presunciones.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 1) de 1873.

Vistos : No estando fundado el recurso de nulidad en las causales prescriptas por el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, no ha lugar á la nulidad, y satisfechas las costas por el recurrente y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDoR M. DEL CARnir.— FRaNcisco DeLcaDO, — José Barros Pazos. — José DomiNGUEZ.

——— a

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-426

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