fué protestada contra el referido Gobierno, no contra el ejecutado como se vé de la nota puesta al dorzo de la citada letra.
40 Que la escepcion de inhabilidad del título, aunque aulorizada por regla general por el artículo 270 de la Ley de Procedimientos, está escluida en el caso por disposicion especial del Código de Comercio que en su artículo 852 limita lus escepciones, que contra la accion ejecutiva de las letras de cambio pueden oponerse, á las enumeradas en dicho artículo, y entre ellas no está comprendida la de inhabilidad.
50 Que por otra parte, la escepcion de inhabilidad está destruida por la cosa juzgada, segun la cual el ejecutado ha contraido la obligacion personal de abonar la Jetra 4 su vencimiento (considerando 19 de la sentencia de f. 16 y 47.) Por estos fundamentos, se declara que el ejecutado D.
Felipe Recalde, no ha opuesto escepcion legitima, y por consecuencia ordeno llevar adelante la ejecucion y hacer trance y remate en los bienes embargados hasta hacer efectivo pago á los ejecutantes A. Rocca y hermanos, del capital, intereses y costas. Repónganse los sellos y notifíquese von el original, Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado Recalde, se dictó este:
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos, se ocnfirma con costas
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:423
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