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Fallos: 13:422 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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su accion contra el Cónsul Sr. Machain, como representante legal del Gobierno Paraguayo, lo cual prueba que el acreedor mismo entendia que el responsable era aquel Gobierno.

30 En que el Gobierno del Paraguay manifiesta por su parte que es él único responsable del valor de la letra, estando dispuesto á pagarla, y que la persona de Recalde nada significa.

Pidió al Juzgado que rechazase con costas la escepcion puesta Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 13 de 1873 Vistos : Y considerando. — 19 Que la ejecucion iniciada procede de una letra de cambio, girada por el Ministro de llacienda del Paraguay contra D. Felipe Recalde, Cónsul General de dicha República en esta riudad, y aceptada por dicho Recalde estando en ejercicio de las funciones y título de Cónsul.

20 Que, segun la sentencia de la Suprema Corte corriente á f. 16 y 17, este Juzgado es competente para entender en el presente juicio y segun el auto del mismo Tribunal que corre á f. 73, dicha competencia está justificada aunque la ejecucion se haya iniciado despues de haber el aceptante cesado en su carácter de Cónsul.

30 Que el ejecutado ha opuesto la escepcion de inhahilidad del título fundándose en que no se trata de una letra aceptada por él por negocios particulares, sinó de una letra girada por el Gobierno del Paraguay por el órgano de su Ministro de Hacienda contra el Cónsul General de dicha República en esta ciudad, por cuya razon

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-422

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