tidad sinó 150 pesos; que estos procedian de una deuda de juego; y que por haberle demandado Grillo, los habria cedido mas bien al Hospital. i Recibida la causa á prueba sobre la causa de la obligacion y el monto de la deuda se dictó el st siente Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Abril 2 de 1873.
Vistos: D. Tomás ltios con poder de D. Cosme Grillo interpuso demanda contra D. José Gil, por la cantidad de pesos 200 que dice adeudarle. El demandado contesta que DE debe cesa cantidad, sinó peso 150, que le ganó Grillo, y que siempre estuvo dispuesto ú pagar; pero que por haberlo demandado, antes queria ceder cese dinero al Hospital. La causa fué recibida úá prueba. Y considerando, que aunque los tesligos Márcos Mercas y Tomás Segundo Pacheco, declaran que el Sr. Grillo no era de la partida de juego, de las declaraciones de D. José Zapata, dueño de la casa, y de la de D. Saturnino Reinales, diputado úá la Lejislatura, resulta que Grillo era de la partida de juego, y á medida que el demandado perdia, el demandante le propercionaba dinero hasta enterar los "doscientos ó ciento cincuenta pesos porque le demandaba; que estas declaraciones son mas esplícitas que las de los testigos del actor, y por otra parte, dados los antecedentes del préstamo es de creerse que este se hizo para jugar con el mismo demandante; que segun la disposicion terminante de los artículos primero, sección primera, quinto y diez, titulo once, seccion tercera del libro segundo del
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:425
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