Caso. — En 3 de Abril de 1872, el Gobierno del Paraguay giró una letra de cambio por valor de 14,809 pesos G4 cent. fuertes, contra D. Felipe Recalde, Cónsul General en Buenos Aires y á la órden de A. Rocca y hermanos. Esta letra fué aceptada en 19 de Abril del misma año, por el girado, ID. Felipe Recalde, Cónsul General. :
Vencida la letra y requerido por el pago el Sr. Hecalde contestó á que hacia algunos días que había « dejado «do ser Cónsul del Paraguay en razon de habérselo « aceptado la renuncia que elevó de ese cargo; y que « no tenia en su poder fundos del Gobierno de aquella « República. — Que anteriormente habia sido encargdo del « Consulado D. Vicente Zavala, quien hallándose presente, « enterado, manifestó que no tenia fondos para verificar « el pago, oido lo que, el Escribano les protestó á nom« bro de los señores A. Hocca y hermanos, contra el « Gobierno de la República del Paraguay ó contra quien « hubiese lugar, por el capital etc., elc. » Hecho el protesto en estos términos, el procurador D. Juan Sagasta por A. Rocca y hermanos entabló ejecucion contra D. Felipe Recalde, ex-Cónsul General de la Nepública del Paraguay.
Citado de remate, D. Felipe Recalde opuso la escepcion de inhabilidad del titulo, fundándola :
10 En que el texto de la letra demuestra que no se trata de un negocio particular suyo, sinó de un documento del Gobierno del Paraguay en el cual tuvo que intervenir en su carácter de empleado público de aquel Gobierno, que era el responsable, 2 En que la letra no fué protestada al esponente, como correspondía si él hubieso sido el deudor, habiendo por el contrario el misino ejecutante diryido al principio
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:421
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