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Fallos: 13:420 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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doscientos catorce de la Ley de Procedimientos, deelárase desierta la apelacion, y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

SaLvanoR M. DEL Cant. — FranCISCO DELGADO. — JosÉ Hannos Pa 208.—d. DOMINGUEZ.

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CAUSA LANNVIIL
Rocea hermanos, contra D. Felipe lecalde, por evbro de una letra de cambio.

Sumario. — 19 Por regla general, puede oponerse en el juieio ejecntorio, la escepcion de inhabilidad del título 9o Esceptúase el caso en que la ejecución se funde en una letra de cambio protestada en forma.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-420

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