Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:418 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

currentes á la junta 4 estar y pasar por las esperas y qui- —.

tas concedidas por la mayoría de acreedores presentes.

Que esa acta fué notificada por exhorto á los S.S. Grognet y Ca. en 21 de Diciembre del año ppdo., sin que hasta el presente hayan interpuesto recurso alguno legal. Que por consiguiente, la referida resolucion es concluyente, y este Juzgado no puede entrar á conocer de los vicios ó defectos que asegura el ejecutante invalidan el juicio de esperas, sin desconocer la independencia de la justicia local, en materias que son de su esclusiva competencia y sin someter sus actos á la revision de este Juzgado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4° título 14, P. 3", artículo doscientos setenta y siete de la ley Nacional de catorce de Setiembre del sesenta y tres. Declaro: que no hay lugar á la ejecucion con costas al actor. En consecuencia entréguese la cantidad depositada. Repónganse los sellos y archívese en oportunidad.

Juan C. Albarracin.

Habiendo apelado el ejecutante, se dictó este:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 2 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas cl auto apelaúo de foja treinta y cinco; satisfechas y repuestos los sellos devuélvase.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. — José Barros Pazos. —J. DoinGuez.

———]——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos