currentes á la junta 4 estar y pasar por las esperas y qui- —.
tas concedidas por la mayoría de acreedores presentes.
Que esa acta fué notificada por exhorto á los S.S. Grognet y Ca. en 21 de Diciembre del año ppdo., sin que hasta el presente hayan interpuesto recurso alguno legal. Que por consiguiente, la referida resolucion es concluyente, y este Juzgado no puede entrar á conocer de los vicios ó defectos que asegura el ejecutante invalidan el juicio de esperas, sin desconocer la independencia de la justicia local, en materias que son de su esclusiva competencia y sin someter sus actos á la revision de este Juzgado.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4° título 14, P. 3", artículo doscientos setenta y siete de la ley Nacional de catorce de Setiembre del sesenta y tres. Declaro: que no hay lugar á la ejecucion con costas al actor. En consecuencia entréguese la cantidad depositada. Repónganse los sellos y archívese en oportunidad.
Juan C. Albarracin.
Habiendo apelado el ejecutante, se dictó este:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 2 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas cl auto apelaúo de foja treinta y cinco; satisfechas y repuestos los sellos devuélvase.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. — José Barros Pazos. —J. DoinGuez.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:418
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