Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 13:417 de la CSJN Argentina - Año: 1872

Anterior ... | Siguiente ...

por falta de asistencia de acreedores, razon por la cual se transfirió la reunion para el 18 del mismo mes, sin cilarse á Grognet y C'. Que en acta que se levantó en esa reunion consta que fueron negadas por unanimidad las quitas y esperas, nombrándose un síndico que no aceptó el cargo, que dando así definitivamente resuelta la denegacion de las pro porciones del deudor, segun el art". 1621 del Código de Comercio.

Que posteriormente se inició por algunos acreedores la concesion de quitas y esperas, solicitud á que se accedió indebidamente, y sin citacion de Grognet y Ca. Que además debe hacer notar que el Juez civil siguió conociendo del asunto, no obstante estar pendiente un incidente sobre incompetencia deducido por un acreedor, y se puso al fallido en posesion de los bienes sin que nunca hubiesen salido de su poder, Pidió se rechazaran con costas las excepciones opuestas.

Con la prueba producida por las partes, se dictó el Fallo del Juez de Seecion.

Mendoza, Abril 25 de 1873.

Vistos: D. Francisco Bustos en representacion de los SS.

Groguet y C°. del comercio del losario de Santa Fé, ejecutó á D. José Ferrer en virtud del documento de f. 2 reco nocido judicialmente. En oportunidad dedujo el ejecutado las escepciones de esperas y quitas, Y considerando : Que estas escepciones han sido justificadas con la resolucion corriente en copia á f. 25 y siguientes, por cuya resolucion se compele ú las acreedores incon

LA ET

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1872, CSJN Fallos: 13:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos