deben suponerse ni deducirse de actos que no tienen relacion con ellos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 31 de 1873.
Vistos: Considerando que el apoderado de las hermanas Pousset ha reconocido ser argentina una de sus representadas, Doña Emma Federica, por haber nacido en el territorio de la República: que siendo este reconocimiento conforme con el principio sancionado en el inciso unce, arlículo sesenta y siete de la Constitucion, y con lo dispuesto en el inciso primero artículo primero de la ley de ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, no puede menos de ser aceptada y de surtir en juicio sus efectos legales: Considerando en consecuencia que las personas que han interpuesto conjuntamente la demanda, no se hallan en las condiciones requeridas por el artículo diez de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres para poder ocurrir ante la jurisdiccion nacional: que teniendo la accion deducida por objeto la reivindicacion de una finca que las demandantes pretenden pertenecerles en" comun, es de derecho espreso que cada partícipe pueda ejercitarla por el todo, y que ninguna de ellas puede reivindicar individualmente una parte (artículo siete, titulo «del condominio »—dos y su nota título «del estado de indivision» Código Civil )—que exisle, segun estu, en casos como el presente la razon fundamental del citado artículo diez, y debe por tanto aplicarse su disposicion; sin que pueda obslar el de
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:414 
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