ma direccion, corriendo toúos la misma suerte favorable 6 adversa, lo cual implica á la vez que era su voluntad que la cuestion fuese llevada ante aquel juez 6 tribunal que fuese competente para todos, y por consecuencia ante la jurisdiccion provincial, única competente ratione materie, y cualesquiera que sean las persoras interesadas, y no ante los tribunales nacionales que no serian competentes, como se ha reconocido por el representante de los demandantes, puesto que no lodos los últimos son estrangeros; 3" Porque la misma voluntad de prorogar la jurisdiccion debe presumirse del hecho de ser una misma la accion pro heredo, de recaer sobre la misma cosa ú objeto y de ser contra la misma persona, siendo esta presuncion tanto mas fundada cuanto que cada uno de los herederos supuestos tiene, segun el art. 7", tit. 4", lib. 4° del Código Civil, los derechos del actor de una manera indivisible, de lo cual se deduce que la mente de la ley, á la que debe presumirse se conforman los herederos, es que un solo juez decida acerca de aquellos derechos; da Porque el interés de la justicia exije que, cuando dos ó mas personas tienen derecho á la misma cosa, en virtud de un mismo título, y deben deducirlo contra la misma persona, no sean varios los jueces que entiendan y decidan de la accion que competa á cuda heredero, corriendo por este medio el peligro de que la misma accion sea decidida de diverso modo por cada juez, con menosciby de la administracion de justicia, y acreciendo considerablemente las costas procesales, y el tiempo invertido en la discusion de los pleitos, sin que otras ventajas puedan compensar tantos inconvenientes ;
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:412
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