Que dicho documento es menos hábil todavía para fundar una ejecucion si se atiende al orígen de la obligación, pues, mediando, segun él, una cuestion de derecho, seria necesario resolver esta préviamente en el juicio correspondiente, cualquiera que sea su importancia.
Por estos fundamentos se declara que no ha lugar á la ejecucion seguida por el procurador fiscal contra D.
Miguel Lanieri, debiendo levantarse el embargo trabado en sus bienes: hágase saber y repuestos los sellos, si no hubiera apelacion, archívese.
T. Pinto.
El fiscal apeló y se le concedió por el Juez el recurso en relacion.
La Suprema Corte para mejor proveer dió vista al Procurador General, y este pidió se revocara la sentencia apelada mandando llevar adelante la ejecucion.
hijo; que el Fiscal pidió la ejecucion en virtud de una nota del Administrador de lentas de la Victoria refiriendo que de los libros de la Aduana resultaba la denda de Lanieri; que la contestación de Lanieri probó la verdad asegurada por el administrador de que solo había pagado la mitad de los derechos, aprovechándose de un decreto del rebelde Lopez Jordan; que el Juez a que ha desconocido la fuerza de esos documentos, de los que el primero bene la calidad de instrumento público y el segundo es una confesión Ó reconocimiento de la parte demandada ante el Juez de Paz; que por úl timo no podía llamarse cuestion de derecho la de saber si Lopez Jordan tenia ó no facultad legítima de rebajar los impuestos nacionales,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:405
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