los derechos fijados por la Ley Nacional para la esportacion y que él habia fundado su especulacion en este decreto.
Pasada la nota del administrador, al procurador fiscal, esle entabló juicio ejecutivo contra Lanieri El Juez despachó el auto de solvendo que fué notiticado á Lanieri por el Juez de Paz de la Victoria.
Trabado en seguida el embargo, se ordenó la citación de remate. Lanieri espuso ante el Juez de Paz que él nada debia al Fisco por las referidas razones, y que el embargo se habia hecho contra su voluntad. El procurador fiscal pidió se dictara sentencia de remate por nu haber el ejecutado opuesto escepcion alguna.
Fallo del Juez Seccional, Paraná, Abril 26 de 1873.
Autos y vistos: La ejecucion seguida por el procurador fiscal contra D. Miguel Lanieri, por derechos de esportacion que se dice deber éste á la Aduana Nacional de la Victoria, y considerando:
Que la nota de la Administracion de Aduana de la Victoria, corriente 4 f. 1a en la que únicamente se funda la ejecucion haste aquí seguida, no es un título que traiga aparejada ejecucion, segun lo estatuido por el artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley judiciaria de mil ochocientos sesenta y tres, ni es tampoco una cuenta estraida de los libros fiscales y autorizada por el encargado de llevarlos como seria necesario para que hicieso fé prima (acie, segun la prescripcion del artículo primero, lítulo tercero, seccion segunda, libro segundo del Código Civil.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:404
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