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Fallos: 13:309 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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damentos no ha lugar á lo solicitado por los Sres. Giró y Dermit, quienes podrán no obstante dar fianza de arratgo para obtener el desembargo del buque; y atento á que esta misma parle manifiesta en el precedente escrito su propósito de recurrir ante el Tribunal Superior por denegación de justicia, á lo que se agrega que estos aulos deben remitirse á dicho Tribunal por apelacion concedida á los recurrentes en cuanto á las costas del juicio ejeculivo, agréguese este escrito á dichos aulos para que el mismo Tribunal pueda, si fuere de derecho, refurmar este auto. — Repónganse los sellos y nolifiquese con el original, Zavaleta.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 29 de 1873.

Vistos -—Por los fundamentos de los autos de foja noventa y seis y ochenta y siete vuelta, y teniendo presente además, en cuanto al primero, la disposicion de los artículos mil veinte y nueve y mil veinte y uno del Código de Comercio; y en cuanto al segundo, que solo cuando la sentencia es confirmatoria debe forzosamente contener condenación en costas, segun el artículo trescientos siete de la ley de procedimientos, se confirman y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRaNcisco DELciDo. — José Nannos Pa205.—J. B. GonosTiiGa. — 3. Do

MINGUEZ.
— me eo —

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-309

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