indenmizacion de daños y perjuicios; y pidieron además que se mantuviera el embargo del buque, tanto para poder hacer la inspeccion pericial necesaria, cuanto para que respondiera á las resultas de la demanda que estaba fun dada en prueba fehaciente.
Corrido traslado, Giró y Dermit sin contestar, úijeron que ante todo el Juez debia desembargar el buque, en cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte, y que el Juez carecia de derecho para mantener el embarg0 por un solo dia contra lo ordenado por el superior.
El Juez proveyó que una vez que fuese evacuado el traslado se proveeria.
Tambien dijeron Giró y Dermit que habiendo la Suprema Corte revocado la sentencia de remate dictada por el Juez, pedian se les abonase por los ejecutantes el importe de los honorarios de su abogado y las costas de oficina.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 5 de 1873.
No estando ordenado por la sentencia de la Suprema Corte, no ha lugar.
Zavaleta.
De este auto apelaron Giró y Dermit, y el recurso se concedió en relacion.
Sobre el incidente de desembargo del buque insistieron diciendo : que la demanda ordinaria nada tenia que ver con el juicio ejecutivo concluido; que para entrar al nuevo juicio era necesario que la condicion del demandante y demandado se igualaran préviamente; que ellos
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:307
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