Habiéndose librado por el juez algunos mandamientos de pago sobre los bienes vendidos á favor de Correas, Rodriguez pidió se suspendiera el pago de las órdenes giradas.
El juez fundándose: 1o que el ejecutante habia sido despachado con fecha anterior á la tercería dando la fianza competente; 20 en que pagado el ejecutante habia un sobrante muy capaz de hacer frente al doble valor de la tercería ; falló so llevara á efecto el jiro 4 favor de Correa.
Rodriguez apeló, se le concedió el recurso libremente, su apoderado en Buenos Aires no lo mejoró y la Suprema Corte lo declaró desierto.
Devueltos los autos al Juzgado de Seccion, Rodriguez pidió se llamaran autos para dictar sentencia sobre la tercería.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Febrero 10 de 1873.
Vistos, y considerando: que por el auto supremo de Enero calorce del setenta y tres se declaró desierta la apelacion interpuesta de la resolucion de Abril treinta y uno del setenta y uno, y que por consiguiente esa resolucion quedó ejecutoriada.
Que teniendo por objeto la tercería de mejor derechu evitar que se haga el pago al acreedor ejecutante con el producto de los bienes embargados sobre que se alega la preferencia, es completamente inoficiosa la resolucion sobre mejor derecho, una vez verificado el pago, por cuya razon la tercería no procede cuando el acreedor ha sido pagado.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:270 
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