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Fallos: 13:271 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Que por otra parte, si la tercería se resolviese en favor del actor, quedaria revocado el auto ejecutoriado de Abril treinta y uno, desde que la cantidad pagada al ejecutante volveria al depósito, pues en el juicio de tercería no está obligado directa y personalmente el ejecutante, sinó por razon de los bienes embargados. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el art 302 de la ley de Procedimientos, no ha lugar á la resolucion que se solicita. Repónganse.

Juan C. Albarracin.

Rodriguez apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 8 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL, —FRANcisco DELGADO. — José Barros Pazos. —J. B. GonosTIacA. — J. Do

MINGUEZ.
—2D000

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-271

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