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Fallos: 13:265 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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especial, las observaciones que se relacionasen con el fondo del contrato.

Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Marzo 19 de 1873.

Vistos y considerando:— 19 Que la escepcion de inhabilidad del título la apoya la parte ejecutada: 10 En que por la cláusula final del contrato ha quedado librada la ejecucion de aquel 4 su esclusiva voluntad; 20 En que, aún prescindiendo de aquel fundamento, tendrian el derecho de no cumplir la obligacion que contrajeron, sin mas accion por parte de los ejecutantes que la de reclamar daños y perjuicios; 21 Que la cláusula invocada por los ejecutados solo determina que, faltando los dueños del vapor á las obligaciunes de pagar las cantidades de dinero espresadas en el contrato, cesa la obligacion de los constructores, que son los ejecutantes; y ella excluye de todo punto el primer fundamento que sirve de base á la escepcion de inhabilidad, por cuanto no solo su tenor literal es completamente contrario á dicha cláusula que solo ha tenido en vista eximir de toda obligacion á los constructores en caso que no recibiesen las cantidades que debian adelantarles los dueños del vapor, sinó porque seria absurdo dejar á la voluntad de una de las partes la validez y eficacia del contrato, lu que seria contrario, por otra parte, al art. 209 del Código de Comercio, que dice que las obligaciones no pueden ser revocadas sinó por mútuo consentimiento ;

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-265

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