esa obligacion cesaria por falta de pago de las cantidades estipuladas.
Que el pago debia empezar antes de la iniciacion de los trabajos y que no habiéndose verificado, habia desaparecido la obiigacion de los constructores, Pero que, no habiéndose hecho trabajos ni existiendo la obligacion de practicarlos, á ningun título podian perseguir el pago que pretenden.
Que, segun el contrato, los pagos debian hacerse 4 medida que fueran practicándose los trabajos y que, segun una cláusula del mismo, dependia de los propietarios hacer continuar ó cesar los trabajos estipulados.
Que, segun confesion de los ejecutantes, ninguna obra han hecho en el buque y que, no habiéndose hecho los trabajos, mal se podian mandar pagar.
Que sobre todo, ellos, los propietarios, tenian el derecho, aun sin la estipulacion espresa que habia, de impedir que se verificaran los trabajos estipulados, pues nadie sinó el dueño manda en su propiedad.
Que si no se habian hecho los trabajos, no se podian mandar pagar trabajos imaginarios.
Que la cláusula del contrato no tenia por objeto garantir el derecho de los propietarios de disponer á su antejo de lo que les pertenecia, con sujegion á indemnizacion de daños y perjuicios; sinó hacer cesar la abligacion de los constructores, siempre que por la cesacion de los pagos, se les hiciera conocer que no se queria la continuacion de los trabajos.
Que no pueden cobrarse trabajos que no se han hecho.
Que para cobrar alguna cantidad se necesita un título legítimo y que el único que podrian invocar los constructores era el de sus trabajos, y que no habiéndo
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:261
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