los verificado, faltaba el título que legitimaria el percibo de lo que cobraban.
Que no pueden hacerse trabajos en la cosa agena contra la voluntad de su dueño, aún mediando un contrato por el que se estipulen esos trabajos.
Que todo contrato no cumplido se resuelve en indemnización de daños y perjuicios; y que oponiéndose ellos á la ejecucion del contrato, todo lo que podian pretender los constructores era la indemnizacion de perjuicios y no obligarlos á consentir trabajos que no querian hacer.
Que los constructores no podian cobrarles daños y perjuicios, atendiendo á la cláusula final del contrato, que les dejaba facultad para hacer cesar las obligaciones y derechos acordados á ellos.
Que, en el caso de que se trata, los trabajos no solo no se habian practicado, sino que tampoco podrian practicarse, aún contra la voluntad de los propietarios, puesto que su acreedor hipotecario D. Alejandro Cornac á favor de quien estaba especialmente gravado el vapor «Conde D'Eu», se habia presentado por el mismo Juzgado, oponiéndose á que se consintiera alterar el estado del buque.
Que no habiéndose hecho los trabajos que se cobran y no pudiendo hacerse en adelante, los constructores no tenian título legítimo con que ejecutar.
Pidieron se declarase no haber lugar á la ejecucion con espresa condenacion en costas.
Corrido traslado, Stephens y Vonwiller pidieron se rechazara la escepcion deducida con costas, llevándose adelante la ejecucion decretada.
Dijeron que el título € instrumento de la ejecucion es el contrato de f. 1, suscrito por Giró y Dermit.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos