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Fallos: 13:263 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Que en él se estipula la obligacion clara y cierta de abonar una suma líquida por entregas ciertas en dias fijos, con prescindencia del estado en que se encontrasen las obras, ya se hubiesen empezado ú no.

Que la deuda contraida era por tanto líquida y exigible.

Que la habilidad del título, que es el contrato en donde se consigna esa obligacion de pago, resultaba del reconocimiento que en juicio hicieron de él Giró y Dermit ante el Juez competente.

Que dicho instrumento era hábil y estaba comprendido entre los que traen aparejada ejecucion.

Que contra la existencia y autenticidad del contrato nada se oponia ni podia oponerse.

Que por tanto la escepcion que se oponia era nominal y no efectiva; y que no basta que se evoque una escepcion, pues es necesario demostrar en qué consiste.

Que nada se decia acerca de la nulidad ó inhabilidad del contrato que establecia á su favor una deuda cierta, líquida y exigible.

Que no se apuntaba ningun vicio de los que invalidan un título ejecutivo.

Que no era cierto que ellos cobrasen trabajos hechos, empezados ú concluidos.

Que en su demanda ejecutiva no habian hecho referencia á trabajos practicados, sinó á la deuda líquida, exigible, contraida por Giró y Dermit, con plazo fijo para su abono.

Que mo se habia estipulado en el contrato que las entregas se harian á medida que los trabajos fuesen practicándose, ni asi que estuviesen en tal ó cual estado; sinó que los ejecutados se habian obligado á entregarles sumas determinadas, en dias fijos, independiente

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-263

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