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Fallos: 13:256 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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estos fundamentos, fallo, haciendo lugar á la escepcion propuesta por la parte de Gonzalez declarando, en su consecuencia á este último, libre de la obligacion de contestar la demanda mientras no se llenen en ella los requisitos legales, debiendo ser á cargo del demandante las costas causadas. Hágase saber y repónganse los sellos.

Uyarriza.

Apelada esta sentencia por el apoderado de Rinaldi, fué confirmada por este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 29 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDoR M. DEL CanriL. — FRANcisco DeLcaDO. — José Barros Pazos. — J. B. GoRoSTIAGA. — J. Domincuez.

— reir —

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-256

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