CAUSA XLVIIIL
Stephens y Vonwiller contra Giró y Dermit, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario.— 10 Un contrato para hacer reparaciones y composturas en un buque es una locacion de servicio.
20 El que encarga una obra para la que el obrero debe poner los materiales, puede á su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra esté ya empezada ú ejecutar, 30 Un contrato rescindido no es título hábil para eje cutar, ni puede dar lugar á otras acciones que para reclamar todos los gastos y trabajos y lo que hubiese podido ganarse en la obra.
Caso. —En 15 de Enero de 1873 los Señores Giró y Dermit propietarios del vapor « Conde de Eu» por una parte, y por la otra los Señores Stephens y Vonwiller constructores navales, celebraron un contrato para hacer en el buque unas reparaciones y composturas.
Stephens y Vonwiller se obligaron á entregar todo el trabajo de buen material y de buena mano de obra pur la suma de 28,000 $ en el término de 95 dias con
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos