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Fallos: 13:18 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA II.
D. Ciriaco Guevara contra D. Vicente Soto, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.—10 El término de la prescripcion para ejecutar por un documento privado se cuenta desde que adquiere fuerza ejecutiva.

20 La existencia en poder del que se dice acreedor del documento de crédito, hace presumir que la deuda no ha sido pagado.

Caso. —En 4 de Agosto de 1860, Don Vicente Soto firmó un pagaré por 550 $ plata á la órden de D. Manuel C. García, exigible á los cinco meses de la fecha y firmando como garante D. Ciriaco Guevara.

En 15 de Julio de 1861, Soto firmó otro pagaré por 496,58 cs. á la órden de D. Horacio Miranda á 90 dias con la misma garantía de Guevara.

Con estos dos documentos que aparecen haber sido chancelados por el fiador Guevara, este se presentó en 22 de Febrero de 1870, ante el Juez Federal en Mendoza, pidiendo que Soto reconociera la tirma puesta en ellos.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-18

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