Guevara ha pagado como fiador ; el ejecutado ha reconocido su firma alegando las escepciones de preseripcion del derecho de ejecutar y pago de la deuda. En la estacion oportuna se recibió esta causa á prueba. Y considerando por lo que respecta á la primera escepcion, Que los referidos documentos de f, 1 y 2 fueron otorgados el primero el cuatro de Agosto del sesenta, á cinco meses de su fecha; y el segundo en quince de Julio del sesenta y uno pagadero á noventa días; —Que el término señalado para la prescripcion en la ley 6', tit. 15, lib. 49 R. C.
en que el ejecutado funda la escepcion, debe contarse en los documentos privados, desde que adquieran fuerza ejeculiva, es decir, desde el reconocimiento en este caso, porque de otro modo, la preseripcion de la accion ejeculiva se habria consumado antes de principiar lo que importaria un contrasentido: —Que habiéndose practicado el reconocimiento en quince de Marzo del año próximo pasado, no han trascursado los diez años que la ley exige para la preseripcion de la vía ejecutiva; —Que aun suponicado que el término debiera contarse desde la fecha en que los documentos fueron exigibles, no se ha cumplido para la preseripcion del documento de E 2 el tiempo de la ley, puesto que venció en quince de Octubre del sesenta y uno, y fué reconocido, como se ha dicho, en 15 de Marzo del próximo pasado.
Por estas consideracivnes, se declara improbada la escepcion de prescripeion. — Y considerando por lo que respeeta á la de pago; — Que no ha sido justificada con la prueba testimonial rendida, pues los testigos ignoran las preguntas contenidas en el interrogatorio de f. 44 á cuyo tenor fueron examinados; — Que aunque el ejecutante confiesa á f. 67 que el año sesenta y dos recibió de Pontes mil quinientos veinte pesos que este debia á D. Vicente 1
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-21
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos