79 Que la doctrina espuesta en los precedentes considerandos es tanto mas aplicable al caso, cuanto que Pini y Roncoroni hermanos no ignoraban quienes eran los propietarios del buque, como consta de su escrito de demanda, siendo en esta circunstancia, segun los autores citados, cuando mas es especialmente aplicable dicha doctrina.
80 Que no puede decirse que en este caso compate á los demandados la accion de in rem verso, porque si utilidad ha habido para los propietarios del buque, esta no es gratuita, puesto que su remuneracion se halla comprendida en el precio convenido con el maestro calafate; por consecuencia no seria el caso de aplicarse el principio jurídico que determina que nadie debe enriquecerse con daño de otro; 4 lo que se agrega además que los demandantes no han deducido la accion de /n rem verso, y que por consecuencia la sentencia no puede contener una decision á su respecto, con arreglo ú lo dispuesto en el art. trece de la ley de Procedimientos.
9" Que aunque los señores Pini y Roncoroni, hermanos, tendrian derecho para deducir su accion contra los propietarios del buque hasta la concurrencia de lo que pudieran deber al maestro que contrató la refaccion, á la razon espuesta al final del precedente considerando, que no permitiria decidir una accion no deducida, se agrega que no hay constancia de que Antonio Lopez y C° sean deudores al encargado de las reparaciones del buque « María Juana » de cantidad alguna procedente de dichas reparaciones, ni de otra causa diferente.
Por estos fundamentos fallo, absolviendo á los Señores Lopez y C° de la demanda que contra ellos han deducido Pini y Roncoroni hermanos, por cobro de cantidad de pesos procedentes de materiales suministrados para las reparaciones del buque »Maria Juana,» con costas ú los
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:14
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