propietario, y llegado al puerto del Rosario continuó su marcha sin el capitan que se habia quedado en la ciudad.
Fundado en estos hechos Justo demandó 4 Filippi por la devolucion con intereses y costas de las 106 libras, recibidas por él y no habiéndolas invertido en los sueldos y gastos del buque.
Corrido traslado, Filippi acompañó tres recibos de cantidades gastadas para el buque; y pidiendo el rechazo de la demanda, dijo que llegado al Rosario, habia bajado allí 4 hacer provisiones, y cuando regresó al buque, encontró que se habian embarcado varios pasajeros, entre ellos unos militares; que entonces bajó de nuevo á lierra para dar cuenta 4 la Capitanía; que en ese tiempo el hijo de Justo hijo zarpar sin el capitan llevándose consigo toda su ropa y el resto del dinero que habia recibido y estaba en su camarote. Contrademandó además á Justo por un mes de sueldo en 2,500 $ y por los gastos de hotel y demas en el Rosario en 2,600 $.
Conterido traslado de la contrademanda contestó Justo; que no podian admitirse las pretensiones de Filippi por haber dejado el buque por su voluntad; que de los tres recibos acompañados admitia uno solo en pesos bolivianos 23, y rechazaba los otros dos, el uno por no llevar fecha y el otro por ser de fecha posterior á la salida del buque del Rosario.
Producidas las pruebas de que hace mencion la sentencia de 1° Instancia se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por D. Agustin P. Justo, propietario del vapor «Paso de la Patria, » contra D. Si
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:108
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