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Fallos: 128:407 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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caduca la concesión, con pérdida de la garantía y se condene a los concesionarios a pagar las multas en que han incurrido.

20. Que el 3 de Septiembre de 1906 los actores propusieron al Gobierno de la provincia, la construcción, en determinadas condiciones, de un ferrocarril eléctrico de gran velocidad y un camino carretero, adoquinado entre La Plata y el límite con la Capital Federal, propuesta en virtud de la cual se subscribió un contrato ad referendum de la legislatura y que fué convertido en ley de 30 de Diciembre de 1907.

21. Que el contrato de concesión se fimó el 20 de Abril de 1910 y el 14 de Julio del mismo año se presentaron a la aprobación del Poder Ejecutivo los estudios de la planimetría .del trazado de la linea y del perfil longitudional con la razante del ferrocarril eléctrico, trazado que se aprobó por resolución de Agosto 6 de 1910, con la condión expresa de que en el término de dos meses los concesionarios deberían ° presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los datos necesarios para determinar la zona de expropiación para el ferrocarril eléctrico y camino carretero; situación y dimensio- + nes de las estaciones de la línea, y una nómina de los caminos y calles donde se proyectaran pasos superiores, inferiores 0 a nivel.

22 Que los concesionarios dicron cumplimiento a la 9 resolución a" que acaba de hacerse referencia. y sometieron .

asimismo ala aprobación del Poder Ejecutivo el resto de los planos comprendidos en la base 14 del artículo 1.° de la ley de concesión, dando lugar al decreto del Poder Ejecutivo de Diciembre 29 de 1911 que aprobó los estudios, proyectos y planos presentados, asi como también la variente del trazado propuesto por los concesionarios entre algunos puntos de la línea y la ubicación de estaciones, excepto la terminal de La Plata, -que debía ubicarse en la Plaza Olazábal, estableciéndose igualmente que al iniciarse la construcción de las obras, los concesionarios las llevarian a cabo de acuerdo con las mo dificaciones acosejadas por el Departamento de Ingenieros y aceptadas por la empresa.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-407

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