portado sobre la cantidad de envases importados librs de der:chos, sin que pueda ser parte a modificar este eri terio el hecho de que se hayan confundido los envases importados con los adquiridos en plaza. dados los funda.
mentos que se exponen en la resolución administrativa de fecha 14 de Diciembre de 1916 a que alude el letrado del Frigorífico, y que el juzgado ha tenido a la vista, siendo particularmente de tenerse en cuenta el corsiderando que dice:
"Que de la misma inspección resulta un excedente en lo exportado, lo que aleja cualquier duda sobre el destins qu: s haya podido dara la hojalata en cuestión".
Por lo expuesto, y definitivamente juzgando fallo: abso! viendo al Frigorífico Armour de la imputación que sz le formula, sin cestas al fisco, como se solicita. por ser ello a todas luces improcedente y sin imponerlas tantpoco al denunciante, no sólo por haber conservado el carácter de tal. sino y principalwente perque si bien tiene un interés pecuniario en !:
cuestión, debe enterderse que la razón fundamental de su proceder es su calidad de empleado público, obligado por sus funciones a velar por la integridad de la renta fiscal. No.
tifíquese y archívese en su oportunidad, — C. Zazvalía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Junio 37 de 1915.
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 89 y devuélvase. — Antonio L. Mareenaro. — KR. Guido Lavalle. — José Marcó.
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1918, Y vistos: Los venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata seguidos por el Fisco Nacional contra e' Frigorifico "Armour" por infracción a las ordenanzas de Aduana.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:6
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