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Fallos: 128:8 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Per ello, y fundamentos concordantes de la resolución de fs, 8), se confirma la sentencia apelad: de fs. 104, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida, Notifi.

quese original y devuélvanse.

A, Breurjo, — D. E. Pana cio, — J, Ficreros Mr

CORTA.
l —]o—— Don Jose Varcla en autos con don Tomás Márquez, sobre interdicto de despojo. — Recurso de hecho Sumario: 1. No tiene carácter de definitivo a los fines del recurso estracrdinario del artículo 14, ley 48, un anto por el que se deja sin efecto una resolución que ordenó un desalejo que se habia decretado para cumplir una sentencia, 2 mérito de hallars. cumplida dicha sentencia.

2" La cuestión de si tuna sentencia se cumplió o no, es un punto de hecho ajeno a dicho recurso, Cuso: Lo explican las piezas siguientes: .

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Julio 23 de 1018, Suprenta Corte:

El recurso concedido por el articulo 14 de la ley 48 se da sólo contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores de provincia. .

En el presente caso se trata de un acto que resuelve un incidente de procedimientos suscitado con motivo del cumplimiento de una sentencia definitiva dictada por dichos tri.

hunales.

Por otra parte, las violaciones de garantías constitucio.

nales que en forma abstracta se alegan por el recurrente, no pueden fundar este recurso.. Suprema Corte Nacional, tomo 120, páginas 145 y 320.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-8

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