DE JUSTICIA DE LA NACION 9 Per lo que pido a V. E. sc sirva declarar bien denegada la apelación interpuesta, José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, Septiembre 3 de 1918. Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extracrdinario que autoriza el artículo 14 de da ley múmero 48. deducido por den José Varcla en los autos seguidos contra don Tomás Márquez, sobre interdicto de despojo, Y considerando:
Que con arreglo a la interpretación dada reiteradamente por está Corte a los artículos 14 y 15 de la ley número 44 el término para interponer la apelación extraordinaria que dichos artículos amtorizan, corre desde que se notifica la respectiva resolución definitiva, y no se suspende por los recursos que se entablen ante otros tribunales locales, sin compctencia para admitirlos y substanciarios, según la inteligencia que éstos den a sus leyes procesales. (Fallos, tomo 124, pági- y na 68; tomo 126 pág. 74 : temo 127, página 14 y otros), Que según resulta de los autos traídos por vía de informe, decretado un desalojo para cumplir una sentencia ejeentoriada (fs. 164), tal resolución fué posteriormente dejatla sin efecto por auto de fs, 170 en, el que se declara que la sentencia a que se alude, fué oportunamente cumplida. N 7 Que recurrida la resolución de fs. 170. fué confirmada por la Cámara Segunda de Apelación de la ciudad de La Plata. y la confirmación aparece notificada en Abril 18 del corrieme año (fs. 180), después de lo cual se dedujo el recurso de inconstituci nalidad para ante la Corte Provincial, denegado por la Cámara en Mayo 10 (fs. 185 vuelta) y por la Corte Provincial en Junio 5 (fs. 194). ° Que adentús de que un auto de mera substanciación, posterior al cumplimiento de la sentencia, no es sentencia definitiva con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:9
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