Y considerando:
Que la pericia de fs. 69, ha permitido acreditar que desde LE de 1915 hasta el 31 de Julio de 1917, el Frigorífico "Armonr" introdujo libre de derechos trescientos cincuenta e mil setecientos doce kilos de hojalata, y exportó en el 0 periodo novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres kilos, adquiriendo en plaza un millón novecientos noventa y dos mil veintiocho kilos del mismo artículo de en-, vases con derechos pagos (fs. 74 y 74 vuelta).
Que si bien la denuncia se circunscribe a operaciones realizadas desde Enero 1." a Noviembre 2 de 1916, no: puede sostenerse que la pericia se refiere a periodos distintos, pues es claro que dentro del amplio término que abarca a los fines de ilustrar el criterio judicial, comprende también las operaciones que han motivado la denuncia por infracción.
Que acreditado por la pericia referida que el Frigorifio "Armour" ha exportado una cantidad mayor de hojalata que la importada libre de derechos, es manifiesto que no ha podido existir defraudación, porque como lo establecen las consideraciones expuestas en la resolución administrativa de Diciembre 14 de 1916 de que se hace mérito a fs. 90, el excedent: en do exportado en el caso. como en el de la resoTución aludida, "aleja cualquier duda sobre el destino que se haya podido dar a la hojalata en ctrestión", Que en efect>. no es presumible que la hojalata introdtcida libre de derechos haya tenido distinto destino dei que le corresponde por la ley, y que el Frigorifico la haya adqui.
rido en plaza con derechos pagos para sustituirla, cuando se comprueba, como resulta de autos, que la hojalata introducida en franquicia sólo alcanza a una cuota parte de la exportación en forma de envases.
Que la infracción debería resultar, en todo caso, de la mve de esos factores, — sea de una exportación menor que la importación y. diferencia en menos de la existencia que debiera tener el frigorifico como excedente de sus: necesidades, circunstancias que no concurr.n en el caso de autos.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:7
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