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Fallos: 127:380 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Abierto este juicio a prueba se produce la que informa el certificado del actuario de fs. 48, sobre cuyo mérito han ale gado las partes 2 fs. 40 y 52.

Y considerando:

Que en el juicio de apremio seguido por el Fisco Nacional contra don Eugenio Mattaldi por la cantidad de cuatro mil seiscientos diez y nueve pesos moneda nacional, prove niente del impuesto interno sobre alcoholes y 1.043,50 pesos moneda nacional, en concepto de intereses, este último procedió al pago de las referidas sumas reservándose el dere:

cho de miciar el correspondiente juicio ordinario de acuerido con lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley Federal de Procedimientos y en cuya virtud entabló la presente demanda, Que a fs. 94 del expediente número 195 traído a effectun:

videndi, la Administración General de Impuestos Internos impuso al señor Eugenio Mattaldi la obligación de abonar en concepto de impuesto la cántidad de 4019 pesos meneda nacional y una multa de pesos 23.005 moneda nacional, más la de 2000 pesos moneda nacional por infracciones, habiendo sido reformada esta resolución por el Juez Federal doctor Miguel L. Janis en la sentencia dictada a fs. 215, condenando al señor Mattaldi a pagar tan sólo una multa de 6.000 pesos moneda nacional, sentencia que fué confirmada por la + >. Exma. Cámara Federal. a fs, 2,0, estableciendo que el señor Mastaldi mo había realizado ningún acto de defraudación 2 la renta fiscal, si bien se encontraba en infracción y era pasible de pena, por no haber llenado todos los requisitos tegules según lo que prescribe la ley número 3.701.

Que en el considerando 5." de la sentencia de fs. 215.

claramente se expresa que no resulta probado que don Engenio Mattaldi haya fabricado alcohol violando las disposiciones legales, ni hecho revivir alcoholes desnaturalizados, ni substraido éstos en ninguna forma al pago del impuesto. no habiéndose acreditado tampoco que se haya perjudicado la renta fiscal, habiendo incurrido en la infracción de no llenar D . .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-380

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