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Fallos: 127:378 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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dante una serie de irregularidades y de defrandaciones de impuestos y le condenó al pago de una multa de 25.095 pesos moneda nacional, sosteniendo ye el señor Mattaldi había dejado de abonar el impuesto de una partida de alcohol, lo que resulta absolutamente inexacto. .

Que apeláda la resolución referida ante la justicia federal se demostró que no había defraudación de impuesto y que las infracciones reglamentarias eran insignificantes, declarando el juzgado que el impuesto estaba perfectamente pago, y en consecuencia no había tal defraudación, por lo que revocó la condena del Administrador de Impuestos Internos imponiendo a su parte solo una multa por no haber pedido la reposición de unas boletas que sc encontraban en mal estado y correspondientes a algunos tamborcitos de alcohol, Que había sido resuelto por sentencia pasada en antoridad de cosa juzgada, que su mandante no había defraudado impuesto, ni adeudaba impuesto por las partidas de alcohol enumeradas en el expediente a que ha hecho referencia. Que mientras se tramitaba dicho juicio la Administración dió orden de que se demandara a su mandante por.la suma de 4619 pesos moneda nacional, como importe de los impuestos adeudados. iniciándose juicio de apremio por la referidr suma, presupuestándose además 1.644,50 pesos moneda nacional, en concepto de intereses punitorios, lo que imposibilito a su mandante demostrar que el impuesto que se le cobraba ya estaba abonado según sentencia judicial.

Que dada la imposibilidad de la defensa pertinente depositó en calidad de pago las sumas reclamadas reservándose el derecho de iniciar cl juicio ordinario correspondiente de acuerdo con lo que dispone el artículo 321 del Código de Procedimientos, Opuesta a fs. $ vuelta la incompetencia del Juzgado por el Procurador Fiscal, no se hizo lugar a fs. 13 viurelta, resolució que Fué consentida a fs. 32.

Corrido traslado de la demanda, lo evacúa el señor final N

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-378

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