a fs. yo. manifestando que por las consideraciones que aducirá, corresponde su rechazo con costas.
Que la demanda del señor Mattaldi tiene por fundamento las resoluciones dictadas por el Juez y la Cámara Federal a fs. 210 y 240 del expediente administrativo número 150, Sección 1 de 1911, las que reforman la resolución adminis- .
trativa de fs 93 del mismo que había condenado al señor Mattaldi al pago de la suma de 4.619 pesos moneda naciona:
en concepto de impuestos y 23.045 pesos moneda nacional, en concepto de multa, resoluciones judiciales aquellas referentes únicamente sobre lo que fué materia del recurso, es decir sobre la procedencia o improcedencia de las multas impuestas, sin que en manera alguna puedan tales resoluciones afectar la referente a la deuda del señor Mattaldi en concepto de impuestos. .
Que la procedencia del impuesto resulta indiscutible, atento los sólidos fundamentos de la resolución de fs. 77 vuelta, modificada a fs. 94, concordante con las constancias de las diversas actas levantadas en el sumario administrativo, ob servando que el señor Mattaldi se vió obligado a oblar la suma de un mil. seiscientos cuaresta y cuatro pesos con cincuenta centavos en concepto de intereses por su culpa a catisa ee haberse negado al pago ordenado. —, Que si es improcedente el reclamo de la suma pagada en concepto de impuesto, más aún lo es la demanda por la .
repetición de un mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos pagados er concepto de intereses punitorios.
Que aun en la hipótesis de que tuviesc el señor Mattaldi derecho a repetir lo pagado en concepto de impuesto, nuncz podría hacerse lugar al pedido de devolución de la suma d:
1.644.530 pesos moneda nacional importe de los intereses punitorios los que no guardan relación con la legalidad del iu puesto, constituyendo una pena en que incurrió voluntariamente el señor Mattaldi y que no puede ser objeto de re
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
