Por ello, desglósense las actuaciones de fs. 41 en ade- .
lante y elévese a la Suprema Corte, requiriendo su interven ción al objeto expresado. Déjese constancia. — R, Ortiz de Rozas. — Ante mi: A, M. Castañeda.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 14 de 1918.
Suprema Corte:
Este expediente trata de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, que V. E. puede resolver de acuerdo con las razones que informan las disposiciones del artículo 9.° d:
la ley 4055, según V. E. misma lo tiene resuelto eñ varios fallos, entre otros en los registrados en los tomos 94. página 344 $ 122, página 373 de la colección correspondiente.
Consiste el conflicto en la negativa de un juez del crimen de la ciudad de La Plata a recibir la declaración indagatoria que le ha sido solicitada por exhorto por un juez de instrucción de la Capital, Se funda la negativa en que la indagatoria es un acto esencialmente personal del juez de la causa, que sólo podría , delegarse en caso de imposibilidad material de comparecer el acusado a su presencia.
El Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capilal no dispone lo que el juez de La Plata supone. Por el contrario, el artículo 205 establece que las diligencias del sumario que hubiesen de practicarse fuera del lugar en que tenga st asiento el juez a quien compete st instrucción, tendrán lu gar por medio de oficios o exhortos, según corresponda en caida caso.
En consecuencia opino que debe declararse que el juez exhortado debe dar cumplimiento al exhorto de que se tr:ta , José Nicolás Matienzo. .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:175
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