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Fallos: 127:172 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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cuestión federal al expresar agravios en segunda instancia CEs. 2101 y el auto denegatorio hace constar "que en presencia de ese antecedente y de acuerdo con las disposiciones procesales que rigen el caso, dicho tribunal declaró que no se encontraba habilitado para resolverla" (fs. 215). a 3" Que si hien es cierto que el recurso autorizado por el artiends 14 de la ley de jurísdicción y competencia procede enrando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en chestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leves del Congreso. no es menos exacto que es condición sine qua non, mue dicha cirennstancia haya sido alegada en el pleito de tal manera a habilitar legalmente a los tribunales a pronunciarse sobre ellos dentro de sus procedimientos y no concurrícudo esa circunstancia el recurso es improcedente. (Fallos, tomo 04. página 05; tomo 05. página 43. tomo 108 pág. 107 ).

4" Que puesto en cuestión un derecho federal procede el recurso extraordinario cuando la sentencia final lo desconoce ya sea explicitamente, o de una manera implicita por omisión de pronunciamiento a su respecto, a menos que se haya hecho constar que la lev procesal inhabilita al tr .unal para resulverla pre esto último equivale a no haber sido cuestiomada en el pícito como lo requiere el articulo 14 de la ley de jurisdicción y competencia. 5 Que esa distinción se hizo constar en la causa que se registra en el tumo 113. página 429 de los fallos de esta Corte en la que se declaró: "Que si bien la Exma, Cámara en lo Civi' en sn oanto de fs. 243, ha omitido pronunciarse sobre este punto (la cuestión federal), al haber procedido así, no lo ha hecho consignando que la ley respectiva de procedimiento le impedia 10omar en cuenta la cuestión aludida, en razón de la oportunidad en que se había planteado" (Cons. 2).

A" Que los fallos que se citan carecen de aplicación en el sub judice, pues ima cosa es el silencio de una sentencia respecto a la enestión federal planteada, silencio que puede

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-172

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